Resumen | |
[J] | Indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional de abogado al confeccionar escrito de preparación de recurso de casación ante la jurisdicción contencioso administrativa. Petición de principio.(publicado en Actualidad Diaria 2937 el 24 de julio de 2015) |
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1. De acuerdo con el relato de hechos contenido en la sentencia recurrida, los hoy demandantes D. Eulogio y D.ª Mariana contrataron los servicios profesionales de la abogada demandada Dña. Rosario para que formulara una reclamación contencioso-administrativa, pues consideraban que se había prestado una defectuosa asistencia médica previa y durante el nacimiento de su hijo Daniel , nacido el NUM000 de 1988, que le había provocado una minusvalía del 65% por retraso mental moderado, encefalopatía y de etiología sufrimiento fetal perinatal. Tras la oportuna reclamación administrativa, los demandantes presentaron, en representación de su hijo, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la Comunidad de Madrid y la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social La Paz, bajo la dirección profesional de la abogada demandada. Por auto de 9 de junio de 2003, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declaró su falta de competencia para conocer del recurso, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, como tribunal competente, las continuara. Entonces los demandantes, bajo la dirección profesional de la abogada demandada, formularon demanda de procedimiento ordinario contra la Comunidad de Madrid, la Ciudad Sanitaria de la Seguridad Social La Paz, los facultativos del Centro Sanitario que atendieron a Dña. Mariana , y la compañía aseguradora del centro, en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios de 600.000 euros. El 12 de julio de 2006 se dicta sentencia por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , desestimatoria de la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Los propios demandantes admiten que al no estar conformes con la sentencia dictada instaron a la abogado demandada para que preparara recurso de casación contra aquella resolución, confeccionando la abogada demandada un escrito preparatorio del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fechado el 7 de septiembre de 2006, en el que se citaba como motivos del recurso el artículo 88.1. d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto a la aplicación del artículo 10 de la Ley General de Sanidad y el artículo 106.2 de la Constitución , la Jurisprudencia sobre estos preceptos, los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y la Jurisprudencia sobre ellos, y los artículos 1 , 25 , 26 y 28 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , y su Jurisprudencia, y el artículo 88. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Por providencia de 11 de septiembre de 2006 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Una vez presentado el escrito preparatorio del recurso de casación, los demandantes decidieron cambiar de abogado, y bajo la dirección de un nuevo profesional presentaron ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el escrito de interposición del recurso, fechado el 25 de octubre de 2006. Por auto de 29 de noviembre de 2007 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto, al no haberse ajustado el escrito de preparación del recurso a las exigencias del artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no haber efectuado el juicio de relevancia.
La sentencia de la Audiencia Provincial consideró que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dejaba escaso margen al recurso de casación por cuanto que fundaba en una valoración probatoria la desestimación de la reclamación por entender que la actuación médica fue correcta, por lo cual no apreciaban negligencia en la actuación de la abogada demandada al redactar el escrito de preparación del recurso de casación.
El Supremo desestima el recurso. | |
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